Se trata de DOMO que tenía permiso para desempeñarse como Restaurante/Bar. Como consecuencia de un proceso de verificación de normas para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades nocturnas y la tranquilidad y derechos de los vecinos del barrio se procedió a una nueva clausura.
El comercio había sido habilitado hace ya muchos años tomando gran notoriedad a partir del 2008 y acumulando sus titulares desde esa fecha varias actas de constatación por la violación a diferentes normas vigentes, mostrando sus propietarios una conducta reprochable.
Al respecto el Subsecretario de Control, Dr. Adrián Alveolite, manifestó que “a lo largo de los últimos años resultaron ser de público conocimiento las permanentes denuncias de vecinos de la zona Alem nucleadas en la Asociación Vecinal Alem sobre los distintos inconvenientes que ocasionaron en el medio urbano, la actividad nocturna de locales gastronómicos de diferentes clases que brindaban una oferta de nocturnidad en el corredor Alem”.
En ese marco había tomado intervención la citada Asociación Vecinal como la Defensoría del Pueblo Municipal y la de la Nación (actuación 2135).
Alveolite recordó que “es política de este Ejecutivo Municipal tutelar valores públicos como la seguridad, la salubridad, la higiene y/o la tranquilidad de los vecinos y en los últimos años, desde su habilitación, el establecimiento denominado “DOMO” ha transgredido varias veces las normas municipales que rigen su funcionamiento.”
Por otro lado, Alveolite manifestó que “se está en un proceso de jerarquización y revalorización de la zona y en donde en los últimos años hemos logrado recomponer la relación con los vecinos y el cuidado de los aspectos relacionados con el cuidado de valores públicos fundamentales, sin perjudicar la oferta nocturna para los jóvenes que ha migrado a lugares aptos para su desarrollo.”
En el orden de lo antes dispuesto, la Dirección General de Inspección General a través de la Dirección de Nocturnidad y Ruidos Molestos ha constatado diferentes infracciones a las normas que regulan la seguridad, la salubridad y la higiene resultando ello causas firmes para la revocatoria de la habilitación.
El historial de las violaciones a normas vigentes:
Con fecha 24/05/2009, se labra Acta de Constatación Nº 456839, el 07/02/2010; Acta de Constatación Nº 464174 y el 18/04/2010, Acta de Constatación Nº 478154, todas ellas motivadas en el desarrollo de actividades en rubro no habilitado: BAILE- constituyendo infracción a la ordenanza 10392;
Con fecha 12/12/2010 se labró Acta de Constatación Nº 478447 por falta de higiene en sanitarios resultando infracción a ordenanza 6997;
Con fecha 19/12/2010, se labra Acta de Constatación Nº 479108 por desarrollar actividades en rubro no habilitado: Baile constituyendo infracción a la ordenanza 10392;
Nuevamente y persistiendo la conducta infractora de los responsables del comercio, con fecha 20/01/2012, se labra Acta de Constatación Nº 495225 por desarrollar actividades en rubro no habilitado: BAILE, lo que constituye contravención a la ordenanza 20054;
Con fecha 29/04/2012 se labró Acta de Constatación Nº 495459 por difusión de música hacia la vía pública constituyendo infracción a la ordenanza 17817;
Por Acta de Constatación Nº 495706 de fecha 08/04/2012 se sancionó al comercio por desarrollar actividades con deficiencias higiénicas sanitarias constituyendo infracción a la ordenanza 6997 y al C. A. A.;
Con fecha 07/10/2012 se labró Acta de Constatación Nº 507458 por difusión de música hacia la vía pública constituyendo infracción a la ordenanza 17817;
Con fecha 21/10/2012 se labró Acta de Constatación Nº 507733 y se CLAUSURÓ TRANSITORIAMENTE por desarrollar actividades fuera del horario `permitido constituyendo infracción a la ordenanza 20397;
Con fecha 24/03/2013 se labró Acta de Constatación Nº 514204 por difusión de música hacia la vía pública constituyendo infracción a la ordenanza 17817;
Con fecha 26/10/2013, se labra Acta de Constatación Nº 515297 y se CLAUSURÓ TRANSITORIAMENTE por desarrollar actividades en rubro no habilitado: Baile constituyendo infracción a la ordenanza 20054;
Que por otra parte, la Dirección de Nocturnidad y Ruidos Molestos de la Dirección General de Inspección General ha constatado distintas infracciones a las normativas que regulan el ejercicio comercial, estando las mismas causas pendientes de resolución por haber sido apeladas por el titular de la habilitación. No obstante, merece la pena mencionarlas a fin de mostrar palmariamente la inconducta de los responsables del comercio. Las mismas son:
Acta de Constatación Nº 463405 de fecha 13/09/2009, se labra por desarrollar actividades en rubro no habilitado: Baile constituyendo infracción a la ordenanza 10392;
Acta de Constatación Nº 478661 de fecha 24/10/2010, se labra por desarrollar actividades en rubro no habilitado: Baile constituyendo infracción a la ordenanza 10392;
Acta de Constatación Nº 480351 de fecha 28/05/2011 se labró por difusión de música hacia la vía pública constituyendo infracción a la ordenanza 17817;
Acta de Constatación Nº 495190 de fecha 10/03/2012, se labra por desarrollar actividades en rubro no habilitado: Baile constituyendo infracción a la ordenanza 20054;
Acta de Constatación Nº 495462 de fecha 31/03/2012 se labró por realizar espectáculo en vivo sin el correspondiente permiso municipal constituyendo infracción a la ordenanza 14000.
Acta de Constatación Nº 595575 de fecha 25/03/2012, se procede a la CLAUSURA TRANSITORIA por desarrollar actividades en rubro no habilitado: Baile constituyendo infracción a la ordenanza 20054;
Acta de Constatación Nº 495882 de fecha 24/06/2012 se labró por difusión de música hacia la vía pública constituyendo infracción a la ordenanza 17817;
Acta de Constatación Nº 514423 de fecha 09/06/2013, se labra por desarrollar actividades en rubro no habilitado: Baile constituyendo infracción a la ordenanza 20054;
Acta de Constatación Nº 514 de fecha 07/07/2013 se labró por permitir fumar en el interior del establecimiento constituyendo infracción a la ordenanza 20104;
Acta de Constatación Nº 514234 de fecha 10/11/2013, se procede a la CLAUSURA TRANSITORIA por desarrollar actividades en rubro no habilitado: Baile constituyendo infracción a la ordenanza 20054;
Acta de Constatación Nº 523106 de fecha 23/11/2013, se CLAUSURA TRANSITORIAMENTE por desarrollar actividades en rubro no habilitado: Baile constituyendo infracción a la ordenanza 20054;
El incumplimiento también de los aspectos impositivos y tributarios
Asimismo, conforme SIGEM, la firma AGUVER S.A. ha evidenciado una conducta reprochable en cuanto a su cumplimiento impositivo municipal al verificarse una importante deuda en concepto por Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene y FTU Cuenta Nº 117903 cuya suma alcanza (deuda Neta mas Punitorios) los $ 50.866.70 en el período comprendido entre el 17/09/2007 y el 23/11/2013.
Algunas consideraciones finales
Alveolite concluyó diciendo que “el incumplimiento al Art. 14 de la Ordenanza Impositiva vigente debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar el comportamiento del infractor y los hipotéticos remedios que los responsables pretendan esgrimir en su defensa.”
“Por otro lado, en los antecedentes que se detallaron, el establecimiento ha violado reiteradamente las normativas que procuran tutelar valores públicos como la seguridad, la salubridad, la higiene y la tranquilidad pública; así como la lealtad comercial”, sostuvo.
Por último, Adrián Alveolite manifestó que “las situaciones como las aquí explicitadas no pueden ser admitidas ni toleradas por la administración municipal, la que debe propender en todo momento a la salvaguarda del interés general de la comunidad y la tutela de la seguridad pública.”
Es MENTIRA, Todas las actas, comienzan a hacerlas cuando NO PUEDEN PAGARLE. LAS TAZAS MUNICIPALES , por qué no la preguntan , al titular. Cuanto debía y cuanto pretendían cobrarle. ASÍ ME CLAUSURARON. A MI. !!!!