Como consecuencia de los distintos recursos de casación interpuestos por la Fiscalía General de Mar del Plata contra decisiones de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantía local en orden a la doctrina que sentara en el denominado plenario “Herrera” mediante el cual se interpreta que un arma de fuego descargada no es un arma de fuego y, consiguientemente se sobreseía a quienes resultaban imputados de tales hechos, se comunica a la población lo siguiente:
En función de tal actividad recursiva de este Ministerio Público en el mes de diciembre de 2011 (Causa 47768) y en febrero de 2012 (Causa 47292) se han expedido respectivamente las salas II y III del Excelentísimo Tribunal de Casación Penal haciendo lugar a los recursos interpuestos, dejando sin efecto las resoluciones de la Cámara departamental y ordenando la devolución de ambas causas para que continúe el tramite procesal correspondiente.
En síntesis, en opinión de ambas Salas del Tribunal de Casación, un arma descargada continua siendo un arma y por ello a los ciudadanos que la porten o tengan sin autorización les cabe la aplicación del procesamiento penal y las sanciones correspondientes.
Si bien es cierto que no se ha expedido la sala I sobre el particular, también es cierto que la doctrina actual de la Suprema Corte de la Provincia (en causas 90511 y 78618) coincide con lo decidido por las dos salas citadas de la casación bonaerense.