Se realiza en instalaciones del “Consorcio Portuario” de nuestra ciudad, organismo que tiene la jurisdicción de la mencionada reserva natural.
Se reclama a las autoridades del consorcio y, en especial a su máximo representante, Eduardo Pezatti, el “cumplimiento de la resolución
2214/11” emitida por el “Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires” (OPDS), bajo la dirección de José
Molina, en la cual se “ordena suspender las obras en ejecución” por parte del Club Aldosivi en el predio que se le otorgara por ley 14193, “por no
contar con licenciamiento ambiental previo”.
Asimismo, se pide que el Club Aldosivi presente el informe de impacto ambiental que debería haber entregado antes de iniciar las obras, tal como
indica la ley provincial 11723 y tal como lo reclama nuevamente el OPDS en la resolución citada en el punto anterior.
Un aspecto esencial a mencionar es la importancia de mensurar y marcar los límites del predio ya que, de no ser así, el futuro de la reserva estará
seriamente comprometido.