Ciudad, Opinión

Tasa activa para el que trabaja

            1°) La parte empleadora condenada al pago de la suma correspondiente a la indemnización ,lo acepta y pide un plan de pagos que haga más llevadera la condena y que les facilite su cumplimiento y 2°) se niega al pago, apelando la resolución judicial y previo depósito de caución o valores equivalentes a la condena en autos, solicita que se eleven las actuaciones al órgano superior (en la Provincia de Buenos Aires es la Suprema Corte de Justicia) para que revise lo actuado y revoque la condena.
  En el primer supuesto la solución se alcanza y los perjuicios son inexistentes o casi nulos para el trabajador. Alargar un poco el cobro total con los lógicos intereses es a lo sumo el perjuicio laboral. Todo lo contrario se da en el segundo supuesto donde la demora en la resolución de la causa puede llevar más de cinco años y hacer que en el momento de su ejecución su cumplimiento se torne difícil con el consiguiente daño que se le hace al patrimonio del trabajador, atento que al momento de efectuar las pertinentes liquidaciones, el Superior Tribunal mantiene firme la doctrina de la TASA PASIVA. 

 Es decir cada uno de los años de demora se actualizaran aplicándoles a los créditos una tasa de interés  pasiva o sea aquella que los bancos le pagan a los depósitos qué hacen sus clientes y no una TASA ACTIVA, que es la que los bancos le cobran a quien le prestan plata. La diferencia entre una y otra es aproximadamente el 100% de interés. O sea que con TASA ACTIVA se actualizan a razón de un 18 % anual, mientras que con la tasa pasiva, apenas se alcanza el 9% anual.
 Llevado esto a la práctica judicial nos encontramos que en un juicio promedio de cinco años de duración un trabajador vería actualizado su capital en un 45%, que es a todas luces insuficiente para cubrir su crédito de la inflación reinante, y con lo que se concreta un verdadero despojo de aquello que menos tienen. Se licua su capital de tal forma que son muchos los que califican este sistema como ” un verdadero robo legal” no sólo consentido por las ley sino impulsado y cultivado por aquellos que como jueces deberían actuar siguiendo el precepto legal de “in dubio pro operari” tan caro al derecho laboral. Él no hacerlo es en la practica concederles al empleador un “crédito barato”,que ningún banco “per se” le otorga y perjudicar al trabajador en el monto a percibir. Ni  el INDEC se atreve a tanto.

Razones de equidad argumentan a favor del dictado de una norma de derecho positivo que obligue a todos los Tribunales de Trabajo de la Provincia y a su Corte Suprema a la aplicación de una manera de actualizar los créditos laborales más justas y realistas, evitando así el deterioro de aquellos que por ser la parte más débil de la relación laboral, ameritan más protección.

     En síntesis, tasas de actualización activas para los créditos laborales significan más equidad y más justicia para aquellos que menos tienen y más la necesitan Ese es el compromiso que como candidatos a diputado de Proyecto SUR asumimos   y  así haremos. SERA JUSTICIA.

 Dr. Eduardo Romanín (candidato a Diputado por la 5ta. sección Electoral de
 
Proyecto Sur)

Deja un comentario