La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal ratificó la investigación al juez marplatense Pedro Hooft, en una causa por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar al rechazar un planteo del magistrado quien alegaba “inmunidad procesal”.
En una resolución de 29 carillas, a la que Télam tuvo acceso, los camaristas Guillermo Yacobucci, Luis García y Raúl Madueño, analizaron la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y concluyeron que las inmunidades no son de carácter protector o tuitivo de las personas sino que se hallan fundadas en razones de carácter institucional.
En ese sentido, abundaron que sería absurdo suponer que en una investigación sobre hechos con relevancia penal en materia federal donde concurriera la intervención de particulares no alcanzados por fueros, la marcha de la averiguación o pesquisa sobre los mismos quedara neutralizada hasta tanto se pronuncie el jury La cuestión llegó al máximo tribunal en materia penal luego de que Hooft presentase un “recurso de Casación” contra el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata que había rechazado un planteo del magistrado para que se disponga el archivo de una causa en su contra por delitos de lesa humanidad, en los que habría tenido vinculación como juez provincial.
Hoft afirmaba que la Constitución bonaerense “concede a los jueces de esa provincia inmunidad procesal, lo que impediría la formación de una causa cuando se trata de delitos que se denuncian cometidos en el ejercicio de sus funciones” y que sólo puede ser sometido a proceso “cuando el jurado de enjuiciamiento declara al juez culpable y dispone su remoción”.
Sin embargo, Yacobucci replicó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde siempre entendió que nada impide que se prosiga una investigación judicial durante la sustanciación del juicio para el desafuero de un funcionario que gozaba de inmunidad.
Su colega García, en tanto, sostuvo que no se infiere de la Constitución provincial de 1994 la existencia de un obstáculo procesal que impidiese la formación de un proceso penal que tenga por objeto delitos alegadamente cometidos por los jueces provinciales en el ejercicio de sus funciones, sino, solamente, un obstáculo a su enjuiciamiento, esto es, a la realización del juicio.
Hoft fue denunciado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación ante la Justicia federal de Mar del Plata por su presunta participación como juez durante la dictadura en el secuestro de once personas, la mayoría abogados, en la denominada “noche de las Corbatas”.
Según organismos de derechos humanos, Hooft “contribuyó intencionalmente con el terrorismo de Estado, permitiendo que pudiesen cometerse delitos de lesa humanidad” y le imputan haber tolerado “tormentos” a prisioneros y como “autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, denegación de justicia y supresión de objetos destinados a servir como prueba reiterada”
que lastima q va a pagar por los delitos cometidos durante la dictadura militar, y q nadie tenga el coraje de investigarlo por los delitos q cometio en democracia, claros ejemplos armado de dos causas intentando escapar a la justicia, “CAUSA DE LA CLINICA DEL NIÑO” “CAUSA PROSTITUTAS DESAPARECIDAS”,pq no le preguntan en q terminaron esas causas y como le arruino la vida a toda la gente q involucro falsamente en esas causas. No importa no le llegara la justicia de los hombres, pero lo va a llegar la justicia divina.