El fallo de la Corte Provincial se dictó ante los permisos de demolición y construcción que la Municipalidad de la Plata estaba otorgando en función a la modificación del COU y que afectan a inmuebles considerados patrimonio arquitectónico – y declarados como tales- y situados fundamentalmente en el casco histórico de La Plata.
Incluso ataca las normas por abandonar “ciertas determinaciones e indicadores urbanísticos del Código anterior, que fijaban límites a ciertas variables y su reemplazo por otras que solo parecen tender a una mayor edificabilidad y densidad poblacional”.
El caso local es diametralmente distinto y cualquier pretensión de asimilarlo es tendenciosa , capciosa e intencionada.
En Mar del Plata el Código de Ordenamiento Territorial está vigente desde hace más de 30 años y la reciente modificación impuso normas más restrictivas, aplicables a futuro, pero que no pueden considerarse retroactivas, para los trámites iniciados con anterioridad, o en los casos de derechos adquiridos.
En todo este tema, hará falta que el máximo tribunal se expida sobre los casos de propiedades declaradas “patrimonio histórico” y la necesidad que para que pervivan, los Municipios ó la Provincia los expropien pagando valores compensatorios y haciendose cargo de su mantenimiento.
Generalmente esas propiedades son grandes inmuebles que no encuentran uso apropiado en la actualidad y que por su antigüedad son extremadamente difíciles de mantener. En muchos casos terminan derruídos por el tiempo e intrusionados.
Es muy fácil y demagógico hacer ambientalismo y proteccionismo con el patrimonio y el dinero de los demás. La opinión de los vecinos puede ser importante a la hora de proyectar modificaciones que afecten sus barrios, pero no se puede desconocer normas que rigen hace décadas por “opiniones ó deseos”.