La Cámara Federal porteña declaró hoy nulo el sobreseimiento del presidente Javier Milei en una demanda que le inició el periodista y dueño del grupo Perfil, Jorge Fontevecchia, a raíz de expresiones del primer mandatario hacia su persona y en la resolución, se apartó al juez que intervino y se ordenó que intervenga otro magistrado para dictar una nueva decisión.
Lo decidió el camarista Eduardo Farah, de la sala I del Tribunal de Apelaciones, quien sostuvo que la “resolución es nula, por extemporánea (prematura) y por confusa y genérica”, según el fallo al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.
El magistrado resolvió así ante una apelación de la querella, apartó al juez federal Sebastián Ramos por “haber anticipado opinión” y dispuso que otro magistrado tramite la causa. “La decisión apelada exhibe entonces un vacío argumental que la priva de sentido, dogmática, por ende, arbitraria y, por ello, nula”, sostuvo el camarista que la consideró “prematura”.
Ramos sobreseyó a Milei ante un planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito presentado por su defensa y así “evitó la instancia procesal llamada por ley para que el propio denunciado expusiere cuanto tuviese para decir al respecto, sobre el contenido y sentido que le quiso dar a cada una de sus expresiones, sobre el contexto que lo habría rodeado, etc.”, sostuvo Farah.
La demanda se presentó por expresiones de Milei el 8 de abril de 2024 cuando ya era Presidente, remarcó Farah, “al programa “Multiverso Fantino” que se emite por el canal de internet “Neura Media”, y por radio FM 89.7,” cuando se refirió al empresario como alguien que “vive de la pauta” y “ensobrado”.
La defensa de Milei sostuvo que esas expresiones formaban parte del “interés público” y por eso no hubo delito en razón de la condición de “personalidad pública” del empresario de medios querellante en el caso.
Pero, antes de sobreseerlo, el juez Ramos debió “las implicancias que tiene la jurisprudencia referida a la protección de la privacidad y de la libertad de prensa, máxime cuando ello podría eventualmente generar responsabilidad internacional”.
“Este análisis podrá -en el momento procesal oportuno- llegar a la conclusión de que todos son asuntos de “interés público” y por ende no punibles para el art. 110, Código Penal. Pero para ser válido, tiene necesariamente que considerar todas las aristas mencionadas”, concluyó el juez al declararlo nulo.