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El diputado Castello presentó un proyecto para que en el interior bonaerense no se puedan cobrar tasas con los servicios

El diputado liberal Guillermo Castello presentó hoy un proyecto para que las cooperativas y distribuidoras eléctricas reguladas por el gobierno de Axel Kicillof no puedan incluir el cobro de tasas municipales en las facturas en las que liquidan su servicio, con la única excepción de la de alumbrado público que de todas formas podrían pagarse por separado.

El proyecto se presentó en el marco de los cruces entre el ministro de Economía, Luis Caputo con el gobernador Axel Kicillof y un grupo de intendentes del conurbano bonaerense por el aumento de algunas tasas y por el mecanismo de incluir su pago en las facturas de otros servicios.

Caputo hizo emitir una resolución para prohibir la inclusión de las tasas en las facturas de los servicios, con el argumento de transparentar el sistema y exponer aumentos que se disponen desde las comunas; Kicillof y los intendentes replicaron que se trata de un intento de desfinanciarlos que se completa con el corte de partidas nacionales.

En ese marco, el Organismo de Control de Energía de Buenos Aires (OCEBA) emitió un comunicado para aclarar que la prohibición de Caputo no puede aplicarse a las facturas que emiten las cooperativas eléctricas ni las cuatro distribuidoras del interior bonaerense (y la ciudad de La Plata) -EDELAP, EDEN, EDES, EDEA- porque están reguladas por una ley provincial que lo permite.

Ahora, el proyecto de Castello busca dar por tierra contra esa inhibición y alinear en se sentido a los municipios del interior con los del Conurbano, que quedaron comprendidos por la disposición de Caputo.

“En simple palabras, lo que buscamos es que el usuario pague solo lo que consume, situación que no debería ser sorprendente pero que lamentablemente hoy en nuestra provincia así se torna”, escribió Castello en la fundamentación de su proyecto.

El proyecto modifica la ley provincial 11.769, que habilita el cobro en la misma factura. Establece en uno de sus artículos que “no podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público., cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico”.

En el articulado se hace la excepción para el pago en la misma boleta de la tasa de alumbrado público, aunque con una aclaración: este último concepto puede ir en la boleta del servicio eléctrico privado pero con un troquel que lo diferencia y habilite el pago por separado. Además, se aclara que no se puede cortar el servicio por deudas de alumbrado público. (DIB) AL

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