En el último tiempo hemos escuchado distintas noticias de siniestros viales ocurridos en las inmediaciones de instituciones educativas, a pesar de existir una Ley Provincial de Tránsito que establece que el límite máximo de velocidad en la proximidad de establecimientos escolares es de 20 km/h, en reiteradas ocasiones esos límites no son respetados.
Además, la ley provincial establece que, en los cruces peligrosos que no cuenten con semáforo, las autoridades competentes deberán proceder a instalar un sistema de reducción de velocidad físico denominado meseta.
Sin embargo , la ordenanza municipal N° 18.174 prohíbe la utilización de reductores de velocidad denominados “loma de burro” tipo bump, no obstante existen otro tipo de dispositivos viales para reducir la velocidad como el reductor tipo meseta, modelo tortuga o tachas reflectivas y reductor tipo triangular de material concreto o de plástico resistente.
Desde el HCD, se han tratado distintas notas particulares y proyectos de comunicación solicitando instalación de semáforos y/o reductores de velocidad en inmedicaciones de instituciones educativas y de salud , donde concurren gran cantidas de niños , jóvénes , adultos mayores y personas enfermas pero requerimos que dichas acciones sean parte una política del Estado Municipal destinada a disminuir los índices de siniestralidad vial.
Por eso desde el bloque de Unión por la Patria presentaron un proyecto de ordenanza para establecer la obligatoriedad de colocación de infraestructura vial orientada a la reducción y control de velocidad en instituciones educativas y de salud.