Por medio de ella se busca terminar con la acción de los grupos que presionan a los posibles competidores para que no intervengan en las subastas judiciales.
En muchos departamentos judiciales de la provincia se resolvió que las subastas se hagan en las sedes de los colegios de martilleros o en salas que ceden los tribunales, y hasta se resolvió filmar los procedimientos pero aún así no alcanza para frenar la influencia del accionar de estos grupos.
Mediante un software automatizado, revestido de adecuadas condiciones de seguridad, la información se transmitirá y se procesará por medios electrónicos de comunicación. Se hará en las condiciones que fije el magistrado que, en todos los casos, deberán aparecer indicadas en la publicación en los edictos y, de corresponder, en la propaganda.
Otro aspecto positivo de la ley es que asegura la fuente de trabajo de los martilleros, que seguirán realizando su trabajo de idéntica manera a las que venían haciendo hasta el momento, a excepción del acto de subasta propiamente dicho, pues ahora el martillo se bajará en forma electrónica. Pero sus tareas de promoción de las ventas, de control y supervisión sobre las características de los bienes y su estado continuarán inalterados con este nuevo régimen online.
En el espíritu de la ley no estaría el propósito de desplazar la función que el Código Procesal le adjudica a los martilleros, que mantendrían entre sus responsabilidades las de organizar las subastas, visitar los inmuebles, valuarlos y hacer los boletos de compraventa, como ocurre hasta ahora. Lo que cambia es el acto material de bajar el martillo, que a partir de la aprobación de la ley se reemplazaría por un click de computadora.