La impronta desregulatoria del DNU 70 que apuntaba a liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga para aumentar la competitividad del sistema, se convirtió en un agrupamiento de las principales firmas que pactaron los incrementos en los primeros meses del año construyendo un mercado oligopólico. En relación, el abogado y secretario de Comunicación y Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMDP), Alberto Rodríguez, analizó el tema.
“Cuando Milei sancionó el decreto y derogó la regulación de las prepagas nos dimos cuenta de que había movimientos raros entre las empresas, produciendo una cartelización terrible“, expresó el integrante de la Mesa Nacional de la Coalición Cívica, Hernán Reyes. A partir de la denuncia, la Comisión de Defensa de la Competencia (CNDC) adelantó que investiga si existió un pacto ilícito para fijar precios de venta.
En lo primeros tres meses del año, las principales firmas aumentaron más de un 200% con respecto a los valores de diciembre. “Si uno se toma el trabajo de ver cómo han sido los aumentos en las líderes, evidentemente, hay diferencias de 1% o 2% en un incremento muy vertiginoso. Estamos hablando de un negocio lícito y aprobado dentro de lo que hace al comercio de la salud. El público tiene el nombre de la cartelización ubicado en escenas de narcotráfico, pero en este caso hace alusión a que distintos grupos se ponen de acuerdo para distribuir mercado y precio“, explicó Rodríguez.
La Ley de Conductas Anticompetitivas 27442 , que fue modificada por última vez en 2018, marca cuáles son los acuerdos prohibidos, entre los que se encuentran los precios. Es decir, grupos casi de manera oligopólica se reúnen y fijan precios que, a priori, habían sido liberados. “Cualquier precio es válido a priori, pero lo que la ley hoy no tolera, aún en la máxima desregulación posible, es que quienes detentan y dominan ese mercado se junten, pacten, acuerden y ahí ponen un precio de venta porque en definitiva acá no están compitiendo, sino que se ponen de acuerdo y el destinatario de esto es el usuario consumidor. El Pacto de Olivos establece claramente la constitucionalización, esto es un tema no menor para los climas de época. La Constitución de 1994 establece en los nuevos derechos y garantías precisamente la defensa de usuarios y consumidores, le da rango constitucional“, agregó.
Dentro del artefacto normativo y la constitución doctrinaria y jurisprudencial existen varios indicadores de situaciones de abuso. “Creo que la desproporción tiene un argumento que es el elevado precio, pero si uno ve la tabla que se han publicado, el aumento de las distintas prepagas conocidas en el mercado tienen una leve diferencia es muy llamativo más allá que deben tener los mismos estudios de costos las incidencias lo que fuere es que estén tan parejos en sus aumentos. No sé dónde nos derivará esta situación, pero al menos en el marco institucional tenemos la Ley de Defensa de competencia y es saludable que poder mirar un poco a quienes están haciendo el máximo esfuerzo que son todos los sectores, no solo sectores medios, sino los los asalariados, los jubilados, pero fundamentalmente nosotros en un país con tanta marginalidad, tanta gente que está por fuera de todos los sistemas que es donde recae mayoritariamente el ajuste”.
El cambio de paradigma
La evolución de la sociedad y la mirada sobre ella trajo emparejada consigo modificaciones sobre la Constitución de Alberdi de 1853.”Al viejo principio del artículo 14 de las libertades, el 14bis es el que da el derecho al trabajo, a enseñar y aprender estableciendo un criterio muy fuerte, que es el bienestar general. Entonces no se puede comprender la libertad sin la igualdad y la igualdad sin el bienestar general. Por eso, para analizar en clave 2024, cuál es la sociedad argentina y cuál es su marco regulatorio desde el prisma constitucional no podemos escaparnos de acá“.
En vinculación con las prepagas, Rodríguez expresó que “la ley prevé mecanismos, no sólo sumariales, sino que después el propio Tribunal se expide y también prevé una instancia de apelación y, si llega a judicializarse, interviene la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Así que es un camino que empieza a poner en crisis determinadas cosas“.
La pregunta a hacerse es qué pasa si se amplía la mirada en este marco de regulatorio, si el sistema de salud no es el único que ha incurrido en prácticas anticompetitivas, de cartelización. “Creo que hay interés en hacerlo sector por sector porque la autoridad puede actuar de oficio, no necesita de denuncia. Tal vez este fenómeno si uno lo ve en el mercado de la carne o en otros tipos de mercados, ha existido como tan groseramente aparece esta situación de las prepagas”, manifestó.
Si se analiza el constitucionalismo, hay etapas. “En la de 1853 se consagraron fundamentalmente las libertades civiles y públicas y los principios de igualdad. El principio del Siglo XX, con la Constitución mexicana, se instaura el llamado constitucionalismo social, una visión de derechos previsionales, de la ancianidad, niñez y derecho de los trabajadores que en la Argentina se plasmó en la década del 50. Los derechos de tercera generación son los que se establecen principalmente en la constitución del 1994 que hacen foco en el ambiente, la protección de los mercados y a su vez de los dispositivos que también tiene el usuario. Se habilitan las asociaciones de usuarios y consumidores es decir, irrumpe también no sólo un sujeto sino que aparece un actor colectivo“.