El gobierno municipal reglamentó la implementación de la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal y en el Régimen de Percepción aclaró que el transporte interjurisdiccional que circula en General Pueyrredon igualmente deberá pagar el nuevo tributo que incorpora una alícuota del 1,86% sobre el precio de los combustibles líquidos. La reglamentación establece que , la recaudación que se genere será notificada al Muncipio a través de declaraciones juradas de las estaciones de servicio.
A través del Decreto 243/23 firmado por el intendente Guillermo Montenegro y el secretario de Legal, Técnica y Hacienda, Mauro Martinelli se dictó la reglamentación de la aplicación de la nueva tasa. La misma, determina que los sectores que no se encuentran sujetos al régimen de percepción, entre los que se incluyó el expendio de combustible a granel, es decir aquel realizado por las petroleras y/o empresas distribuidoras de combustibles a estaciones de servicio, y al expendio destinado al uso del transporte público urbano de pasajeros.
Respecto a este último inciso, el Ejecutivo aclaró que “no se considera transporte público urbano de pasajeros al desarrollado mediante taxis, remis y el el transporte interjurisdiccional y de larga distancia que ejerza su actividad en General Pueyrredon”. Como la tasa solamente incluye a los combustibles líquidos, la situación no afecta a taxis y remises, que funcionan con GNC, pero si al transporte interjurisdiccional que conecta a Mar del Plata con Miramar y con localidades costeras del partido de Mar Chiquita como Santa Clara, Mar de Cobo y la propia Mar Chiquita. Por ello, se deduce que el aumento de los costos será transferido en un momento futuro al precio del boleto que pagan los pasajeros.
Respecto al modo en que la Municipalidad percibirá el cobro de la tasa estableció que , “se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción los establecimientos expendedores de combustibles localizados en General Pueyrredon, cualquiera sea la forma de comercialización de los mismos (venta directa, por cuenta y orden de terceros, etc)”.
Al respecto, se indicó que “la percepción deberá calcularse y recaudarse sobre todas las operaciones de expendio de combustibles líquidos efectuadas por el agente respectivo, por cada litro (o fracción) que adquieran las personas humanos y/o jurídicas por cualquier título, para sí o para terceros”. Además, “la percepción deberá practicarse simultáneamente con el cobro del producto y/o con la emisión de la factura o documento equivalente”
La declaración de ingreso al Municipio de las sumas percibidas se realizará con periodicidad mensual, mientras que los agentes de percepción tendrán plazo hasta el día 18 de cada mes para presentar en la web de la Agencia de Recaudación Municipal una Declaración Jurada e ingresar el monto de las percepciones efectuadas en el mes inmediato anterior. Sin embargo, decreto no se crearon mecanismos de control municipal para constatar que no haya una subdeclaración de parte de los expendedores.
Finalmente, se establecen sanciones para quienes no cumplen con su obligación, donde se prevén multas equivalente al 100% de la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Municipal cuando omitieran efectuar las percepciones en la forma y oportunidad que establece la reglamentación, el ingreso de las percepciones en el plazo debido y por el ingreso de las percepciones mediante la falta de presentación de la declaración jurada mensual o por ser inexactas a las presentadas.
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo volvió a remarcar la relevancia del nuevo tributo, aprobado en enero en el marco de la Ordenanza Fiscal con el “objetivo de poder utilizar de la forma más eficaz y eficientemente posible los recursos, optimizar el esquema de financiamiento y dotar al Emvial de previsibilidad en el ingreso de fondos que contribuyan a mejorar el sistema de contratación de los servicios que hacen al mantenimiento y conservación de la red vial urbana del partido”.