Luego de fuertes polémicas, en torno a la forma de designación de los miembros de la Defensoría del Pueblo , entró en vigencia la ordenanza que reduce la composición del organismo de tres miembros a uno y pasa a ser un organismo unipersonal.
En su primer artículo la Ordenanza N° 26.185 define a la futura Defensoría como un organismo con carácter “unipersonal e independiente con plena autonomía funcional y política sin recibir instrucciones de ninguna autoridad”.
Sus funciones no sufrirán cambios : supervisar a funcionarios y agentes dependientes del gobierno municipal, como también de los entes descentralizados y los Juzgados de Faltas para “evitar la vulneración de derechos de toda persona física o jurídica” dentro del distrito.
Respecto a sus limitaciones , la normativa establece que no podrá intervenir en “conflictos entre particulares”, cuando haya una resolución judicial pendiente o haya transcurrido más de un año calendario a partir del momento en el que el denunciante tomara conocimiento del hecho.
Actualmente el organismo ,tras la renuncia de Fernando Rizzi que fue nombrado a cargo de la cartera de educación del Municipio – los mandatos de Daniel Barragán y Luis Salomón terminarán el 14 de mayo, luego de la prórroga por seis meses establecida a fines de 2023 luego de que el Concejo Deliberante no haya cumplido con el plazo para llamar a elecciones.
A partir de las últimas elecciones y, en virtud de la mayoría propia que tiene el oficialismo en el HCD se concretó el proyecto del concejal de la LLA , Alejandro Carrancio , actualmente diputado provincial , de transformar a la Defensoría del Pueblo en un organismo unipersonal.
Según esta nueva ordenanza la Presidencia del HCD abrirá por 10 días un “Registro de postulantes” donde podrán inscribirse ciudadanos que cumplan con los requisitos mínimos que se establecen para ser concejal, estén afiliados o no a un partido político o a alguna organización.
Luego de la pubicación oficial de la nómina de postulantes, se abrirá un período de 8 días para formular observaciones sobre las postulaciones. Vencido dicho plazo, el Concejo Deliberante deberá llamar a una sesión especial por un plazo no mayor a los diez días corridos desde ese último plazo para elegir en dos votaciones al Defensor del Pueblo y a su suplente.
La duración del cargo será por cuatro años y podrá ser reelegido por única vez en forma consecutiva, y podrá ser removido de su cargo con el mismo procedimiento previsto para el intendente municipal, además, podrá recibir suspensiones provisoriamente con el voto favorable de dos terceras partes del Concejo Deliberante.
En relación a su funcionamiento, el artículo 13° de la normativa establece que el Defensor será quien proponga al Concejo Deliberante la partida presupuestaria “que considera pertinente” y dictará el reglamento interno de su dependencia y de su personal.
Además, podrá “iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los hechos u omisiones de la Administración Pública, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones”.
Asimismo, entre las funciones competentes deberá elevar el informe anual de actuaciones al Concejo Deliberante antes del 31 de mayo de cada año, requerir información a dependencia municipales que deberán ser contestadas en un plazo de diez días corridos, acudir a la Justicia cuando lo crea conveniente, y remitir al Concejo proyectos de ordenanza.
Asimismo, la Ordenanza establece que la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento del Concejo Deliberante sea la que oficie como “contralor” de la Defensoría.