La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires falló a favor del Municipio en un millonario juicio iniciado en 1995, luego de que se revocara el contrato que mantenían para la recolección de residuos, limpieza de calles y servicios especiales vinculados en el Partido de General Pueyrredon.
Mediante los decretos 788/1995 y 1133/1995, dictados por el entonces Intendente municipal, se había declarado la nulidad del contrato debido a que se había constatado el falseamiento de datos esenciales para la contratación (la existencia de inhibiciones no declaradas en el trámite de la licitación pública que se convocó para la selección del contratista). Lo que llevó a la empresa a demandar su nulidad ante el superior tribunal de justicia de la provincia.
En mayo de 2003 el tribunal dictó sentencia, dando la razón a la empresa, al considerar que el Municipio había actuado al margen de la ley. Por ello lo condenó al pago de los rubros “deudas con ex-operarios” y “servicios impagos”. Que componían una suma varias veces millonaria.
El Municipio interpuso un recurso extraordinario contra esa sentencia, que fue inicialmente denegado. Por lo que debió insistir con otro recurso, denominado “de queja”.
Esa queja fue, finalmente, aceptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ordenó al tribunal provincial dictar un nuevo fallo.
Ese fallo fue dictado el 26/10/2010, determinando, de manera definitiva, el rechazo de la demanda interpuesta por Venturino. Lo que implica legitimar la actuación municipal y dejar sin efecto la resolución anterior que la condenaba al pago de los rubros “deudas con ex-operarios” y “servicios impagos”. De tal modo, el Municipio nada deberá abonarle a la empresa Venturino.
Vale destacar, que en todas las instancias, la representación judicial del Municipio estuvo a cargo de los Dres. Jorge Rodón, Eduardo Furundarena y Juan Martín Colombo, integrantes de la Procuración Municipal.