De acuerdo con la legislación vigente, se prohíbe la realización de actos públicos de campaña, el proselitismo electoral (incluidos los avisos publicitarios y el reparto de boletas) y la apertura y funcionamiento de locales partidarios. Todas estas medidas también valen para las publicaciones en redes sociales y cualquier actividad online destinada a promover el voto de un candidato.
Por otra parte, tampoco están permitidos los espectáculos populares al aire libre o recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas, y toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
La veda electoral se extenderá durante todo este fin de semana y recién se levantará tres horas más tarde de que hayan cerrado los centros de votación (a las 18), de modo que hasta las 21 seguirán vigentes todas las prohibiciones de la medida.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral
La enumeración de actividades prohibidas según el artículo 71 del Código Nacional Electoral es la siguiente:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
- La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
-
- Desde el sábado está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.