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Campana: La Corte restableció una ordenanza y prohibió fumigar con agroquímicos

Un histórico fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires revocó medidas cautelares en favor de dos productores de la localidad de Campana y restableció la plena vigencia de una ordenanza municipal – sancionada en 2012- que prohíbe la fumigación aérea con agroquímicose impide las aplicaciones de esos productos vía terrestre a una distancia menor a los mil metros en sectores poblados, escuelas y centros de salud.

La sentencia puso fin a más de una década de idas y vueltas judiciales que permitieron a dos productores locales- Rossiter y Zocca- sortear la norma y acceder a la posibilidad de utilizar agroquímicos en medio de reiteradas denuncias de vecinos y organizaciones ambientales por problemas de salud de habitantes del barrio Los Pioneros.

La primera presentación de los productores fue ante la Justicia en lo Contencioso- administrativo de Campana. La dependencia de primera instancia avaló el planteo contra la ordenanza por impedirles “desarrollar la industria lícita de toda actividad agropecuaria en extensas superficies de inmuebles rurales de su propiedad- ubicados en ruta provincial N° 6, Km. 12- “ocasionándole un perjuicio económico que ponía en riesgo la subsistencia del establecimiento”.

En sus argumentos afirmaban que “la aplicación de agroquímicos y/o plaguicidas resultaba indispensable para la realización de la actividad agropecuaria” y que los productos utilizados estaban autorizados por la OMS. La jueza a cargo avaló el pedido y permitió las fumigaciones que se efectuaron hasta 30 metros del barrio.

Idas y vueltas de la Justicia hasta el fallo de la Corte

Ante pedidos de los vecinos y elementos de prueba, la cautelar le fue revocada a uno de los productores pero permaneció vigente para el otro, aunque en los hechos los pobladores advertían que las fumigaciones continuaban y denunciaban la falta de controles.

En 2021 el planteo ambiental sufrió un nuevo revés. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los productores y suspendió aplicación del art. 14 de la ordenanza 5.792/11 de Campana con relación a uno de los establecimientos, “hasta tanto recayera sentencia definitiva” durante tres meses.

Pasado ese tiempo y con una apelación del Municipio de Campana es que tomó intervención la Suprema Corte bonaerense.

Luego de estudiar el caso y las disposiciones judiciales en las instancias anteriores, el máximo tribunal decidió revocar las cautelares favorables a los productores al considerar que fueron tomadas “desconociendo los derechos de incidencia colectiva a un ambiente sano y a la salud de los vecinos de Campana, y, ocasionando, por ende, un gravamen irreparable”.

“En virtud de las razones expresadas, teniendo en cuenta el interés general urbano ambiental, la índole colectiva de los derechos en juego, la vigencia de los postulados, pautas y principios rectores en la materia y el resguardo de bienes jurídicos sensibles, corresponde dar por configurado el vicio de absurdo en que incurre el pronunciamiento del Tribunal de Alzada, revocándolo y confirmando la sentencia de primera instancia con el alcance allí previsto” expresa.

De esta manera, se restableció la plena vigencia de la ordenanza municipal sancionada en 2012

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