Por Guillermo Castello
(diputado provincial Avanza Libertad)
Un grupo de legisladores provinciales kirchneristas, de la UCR y del PRO, le ha asestado un duro golpe al sistema republicano de la provincia de Buenos Aires al modificar la ley que impedía la reelección indefinida de los intendentes, permitiendo que se queden un mandato más, hasta el 2027.
La ley en cuestión fue sancionada en 2016 y establecía textualmente que si los intendentes y concejales “han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período.” y despejó toda duda cuando dispuso que el período “a la entrada en vigencia de la presente Ley será considerado como primer período”.
No había ninguna duda: el primer mandato era el del período 2015-2019, por lo que quien era reelecto para el período 2019-2023, recién podía volver a postularse en el 2027.
Esta ley, la número 14.836, significó en su momento un fenomenal avance democrático al suprimir las reelecciones indefinidas e incorporar en la provincia uno de los principios básicos de la forma republicana de gobierno, como es la alternancia y periodicidad en los mandatos.
Tan clara es la ley que repite casi literalmente la redacción de la Constitución Nacional y la Constitución provincial. Incluso es casi idéntica a la de la Constitución de la provincia de Santiago del Estero, sobre la cual la Corte Suprema dijo que “es de una precisión y claridad incontrastables”, en el fallo en el que impidió, justamente, la reelección del entonces -y actual- gobernador Zamora.
Sin embargo, el infinito amor por el poder de los intendentes alcanzados por la prohibición de la ley, con alguna honrosa excepción, los impulsó a buscar desesperadamente una forma de eludirla.
Y fue así que forzaron su reforma apoyándose en el decreto que la reglamentó, decreto que permite evadir la prohibición de reelección a quien renuncie o pida licencia antes de llegar a los dos años del segundo mandato. Eso explica la inédita cantidad de intendentes que dejaron su cargo antes del pasado 10 de diciembre, en un inconcebible desprecio a la voluntad popular.
Ningún legislador ignora que un decreto no puede alterar la esencia de una ley.
Jamás hubo dudas: los que fueron reelectos en el 2019 no podían presentarse en el 2023.
Sin embargo, con el burdo pretexto de eliminar la confusión generada por el decreto, han reformado la ley estableciendo que el primer mandato para los intendentes es el iniciado en el 2019 (para concejales, consejeros escolares, diputados y senadores, los iniciados en 2017, 2019 ó 2021), con lo que en las próximas elecciones podrán presentarse, violentando no solo la clara letra de la ley inicial sino su espíritu republicano.
Los mismos legisladores que se enojan si se los califica de “casta” o “corporación” o se los iguala a sus aparentes adversarios, no tuvieron ningún empacho en dejar sus diferencias de lado al momento de manipular el sistema para asegurar su permanencia en el poder.
La única política de Estado verdaderamente transversal es el atornillamiento en el poder.
Hacemos votos para que esta maniobra no sea un ensayo de una derogación futura y para que la voluntad popular castigue debidamente en las próximas elecciones a quienes la pergeñaron y ejecutaron.
Ley 14386
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto Ley N° 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°. (…) Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período.
ARTÍCULO 7°.- El período de los Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores a la entrada en vigencia de la presente Ley será considerado como primer período.
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Constitución Provincia de Buenos Aires
Artículo 123.- (…). Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período. En caso de ser aprobada por plebiscito la aplicación inmediata del artículo 123 de la presente Constitución, el período actual de gobierno del Ejecutivo provincial será considerado primer período de gobierno (Corresponde al artículo 123)
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Constitución Nacional
Artículo 90.- (…) Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
Novena. El mandato del presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma deberá ser considerado como primer período.
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Constitución Santiago del Estero
Artículo 152.- (…). Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.
“El mandato del Gobernador de la Provincia, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período.
Fuente: doslineas.com.ar