Las violaciones a nuestros derechos más elementales están ampliamente reconocidas por las más altas autoridades, a citar:
Se le dará “a todos los vecinos de la zona” una mejor calidad de vida dado que “se quejan con razones de que no pueden descansar”. (Presidenta de La Nación, Cristina F. de Kirchner, 24 de octubre de 2008).
El gobernador dijo que la escollera Norte servirá para solucionar las tradicionales molestias que los bares le ocasionan a los vecinos de Alem (Gobernador Daniel Scioli, 2010-02-05).
Alem tuvo un desarrollo no deseado y sin ningún tipo de planificación , los boliches no deberían funcionar donde lo hacen en la actualidad (Intendente Gustavo Pulti).
El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, exhortó al Municipio de General Pueyrredón a que traslade aquellas actividades nocturnas incompatibles con el carácter residencial del Barrio de Playa Grande a una zona apropiada. En su exhortación al Municipio y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de la provincia de Buenos Aires el Defensor reclamó que se realicen los controles e inspecciones necesarias para hacer cumplir las normas que regulan la actividad de esparcimiento nocturno hasta tanto se concrete su definitivo traslado. (05/09/2008).
…“Estuvimos trabajandocon la Ministra Nilda Garré, para terminar de cerrar algo que para Gustavo (Pulti) y la presidenta es central, que es la recuperación de la Escollera Norte y trasladar allí todo lo que hoy está en Alem (Sergio Massa, Jefe de Gabinete de Ministros, 15 de noviembre de 2008).
Nos remitiremos a un fallo judicial que trae un poco de luz y raciocinio ante tanta confusión generada y que coincide absolutamente con nuestro histórico reclamo, algo que parece muy sencillo y que es el cumplimiento de las normativas:
Fallo del Tribunal Criminal Nº 3 de Mar del Plata, integrado por los jueces Juan M. Sueyro y Hugo Trogu del 9 de febrero de 2010.
Es el Estado Municipal el que “debe velar por el cumplimiento de esas normativas”, controlando entre otras cosas, que se respeten los horarios de funcionamiento, que no se sobrepasen los cupos máximos de concurrencia, o que solamente se baile en los lugares habilitados para tal fin”…“Cada comerciante debe llevar a cabo su actividad conforme la habilitación que le ha sido otorgada de acuerdo al ‘Uso de Suelo’”* “aunque ambos se relacionan con el esparcimiento nocturno, bares y discotecas desarrollan actividades diferentes y en base a ello es que son objeto de reglamentaciones también son distintas”. “Bares y discotecas no son lo mismo por lo que no se puede demandar idéntico trato para ambos, y ello es coherente con la doctrina reiterada de la Corte Suprema al señalar que “la ley debe ser igual para los iguales en iguales circunstancias”.
*Cabe aclarar que el Uso de Suelo para este sector de Playa Grande no contempla la posibilidad de habilitar lugares bailables, ni siquiera el rubro “Bar Nocturno”.
Pablo Villar expresa con respecto a los factores de ocupación, disposición que rige para toda la Provincia de Buenos Aires, afirmando que funcionarios reconocieron en Audiencia Pública que están mal otorgados, si era tan “pública” dicha audiencia, nunca se hizo “público” por parte de ningún funcionario tal afirmación.
En referencia a los intereses empresarios por contar con una mayor cantidad de clientes el subcomisario Jesús Herrera, Jefe de Bomberos Local reconocía:
“Los empresarios quieren hacer ingresar más personas de lo que la ley permite y en ningún caso nosotros vamos a modificar lo que está establecido en las disposiciones vigentes, porque en caso de acceder a lo que los empresarios piden estaríamos actuando contra la ley”, “La seguridad de las personas es primordial y superior a toda otras necesidades o valores”. (20/1/2010).
Del mismo modo se refirió del tema La Defensoría del Pueblo Local:
“en el caso puntual de Bykein, ya se hizo la revisión y, de las 320 personas que tenían permitidas, con el espacio libre y medido, se les amplió a 380, con lo cual estamos muy lejos de las 1115 personas que había al momento de la clausura”.
“Entonces, no se puede decir que las cosas están mal hechas y que por eso no se los puede infraccionar: las cosas están bien hechas, los factores de ocupación fueron otorgados y hay que controlarlos porque la gente no es ni un número ni un monto de dinero y acá no se está persiguiendo a nadie, sino que se está garantizando la seguridad de las personas”. (21-01-2010).
“La actividad comercial vinculada con la nocturnidad en la zona de Playa Grande ha generado una situación altamente conflictiva, suscitando un grave malestar de índole social y que en aras a recomponer la paz social entre los habitantes de esa zona, debe considerársela en emergencia; y así ser tratada”.
Esto planteaba la carta de intención de traslado, firmada por los comerciantes y autoridades, y por lo tanto reconociendo lo firmado.
Ahora bien, nos resulta altamente preocupante las expresiones del señor Adrián Alveolite: “si quienes firmaron la carta de intención en 2008 para el traslado de los bares no quieren, por distintas cuestiones, trasladarse a la escollera Norte , no hay duda que habrá otros interesados en acompañar la propuesta e invertir en la nueva zona recreativa”, estos dichos implican que si no hay traslado, sí habría nueva instalación de comercios nocturnos en la Escollera, lo que agravaría exponencialmente nuestra situación al crear otro polo nocturno sin solucionar el existente y que sin duda, se trataría de una estafa a la buena fe no solo de los vecinos sino de toda la ciudadanía y de las autoridades Provinciales y Nacionales que intervinieron, ya que el proyecto consistía en TRASLADAR una actividad altamente conflictiva y no en aumentarla.
La ilegalidad no genera derechos, entonces es factible conceder derechos, basados en una ilegalidad para modificar y adecuar legislación a favor de un sector? y en contra del bien común de cientos de familias que vivían con anterioridad a esta situación, y que vienen reclamando soluciones hace años, sin ninguna respuesta?
Y nos repreguntamos: ¿es justo? Alguien puede tener el derecho adquirido de dañar a otro? El bien común debe ser el fin del Estado, esto es, el Estado debe estar al servicio del hombre y de la sociedad que vive en su territorio. En dicho contexto, es que el Estado no puede desligarse de problemáticas con alto contenido social.
Las restricciones no traducen una prohibición de la actividad, de manera que se mantiene incólume la posibilidad de continuar la explotación y, la mayor o menor rentabilidad del negocio particular no puede superponerse al criterio de conveniencia general. El derecho de propiedad de los actores no se halla, entonces, inconstitucionalmente afectado, sino que se lo limita razonablemente en aras de las finalidades propias del poder de policía. (Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, sentencia en la causa Nº 1947 – 08 /02/2010).
Entendemos que la igualdad ante la ley debe verse reflejada en todas las acciones de la vida cotidiana, y parte de esa igualdad es que todos debemos cumplirla.
Asociación Vecinal L N Alem
Playa Grande
Comisión Directiva