Salud

Protocolo para la apertura de comercios minoristas de cercanía

REGLAS GENERALES PARA EL PÚBLICO

  1. Acudir únicamente a los comercios de cercanía.
  2. Los horarios de apertura son: lunes a viernes de 11 a 17 horas y sábados de 9 a 15 horas.
  3. Puede acudir únicamente un adulto por grupo familiar.
  4. Está prohibido permanecer en espacios públicos en el trayecto al comercio.
  5. No está permitido consumir productos en la calle.
  6. No está permitido probarse ropa en los locales. En este caso pedir siempre el ticket de cambio para efectuar el cambio si es necesario.
  7. Es obligatorio utilizar el tapabocas y respetar el distanciamiento social.
  8. Se recomienda a los grupos de riesgo que minimicen las salidas.
  9. No se permiten las salidas recreativas.

REGLAS GENERALES PARA EL COMERCIO

  1. Los horarios de apertura son: lunes a viernes de 11 a 17 horas y sábados de 9 a 15 horas.
  2. Empleados y dueños no pueden utilizar el transporte público.
  3. Cumplir obligatoriamente con el protocolo dispuesto y la capacidad máxima dentro del comercio.
  4. Establecer horarios para las personas de grupos de riesgo.
  5. Optimizar sistemas de cambio y devoluciones.

 

¿QUÉ COMERCIOS PUEDEN ABRIR?

  1. Comercios que venden bienes no esenciales (por ejemplo: ropa, electrodomésticos, muebles, repuestos, vinotecas, mercerías, jugueterías, peluquerías y similares).
  2. Bares, restaurantes, cafeterías, heladerías, cervecerías, sandwicherías, casas de comida únicamente con servicio a domicilio y/o “takeaway”. No se permite el consumo dentro del local o en la calle.
  3. Los comercios de bienes esenciales (almacenes, supermercados, carnicerías, panaderías, peluquerías, ferreterías, farmacias y servicios habilitados como Ripsa, Pago Fácil, bicicleterías, talleres, gomerías, telefonía, inmobiliarias, pinturerías y similares).
  4. Comercios situados en galerías.
  5. Servicios de cercanía de service de TV y tecnología, tapicerías, zapaterías, tintorerías, sastrerías y similares.
  6. Agencias de lotería (dependiendo de Provincia).

¿QUÉ COMERCIOS NO PUEDEN ABRIR?

 

  1. Servicios de esparcimiento (por ejemplo: videojuegos, bingos, hoteles, salones infantiles, salones de fiesta y similares).
  2. En ferias comunitarias no pueden abrir los comercios de bienes no esenciales.
  3. Servicios de tratamientos de estética, solárium, manicuría y depilación.
  4. Tatuadores.
  5. Shoppings y ferias en la calle (ferias artesanales, de antigüedades y similares).
  6. Venta ambulante, pochocleros, heladeros, foodtrucks.
  7. Gimnasios y similares.

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