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Impulsan modificaciones al programa “Puntos sustentables”: Quedaría expresamente prohibida la tracción a sangre animal, sancionándose al infractor con la exclusión del registro

El proyecto modificatorio de la polémica ordenanza restablecida por el HCD tras dejar sin efecto el veto del intendente, elevado este viernes por el edil alfonsinista Mario Rodríguez, propone prohibir expresamente la Tracción a Sangre Animal a los efectos del Programa “Puntos Sustentables”, bajo apercibimiento de ser el recuperador/a excluido /a del mismo y del registro de manera permanente. Asimismo se contempla la aplicación de multas que, conforme a las ordenanzas, el Departamento Ejecutivo reglamentará, pudiendo secuestrar el carro y el animal.

En los fundamentos de la iniciativa legislativa, el concejal Rodríguez destaca que “en nuestra ciudad contamos con la ordenanza n° 4049 vigente desde el año 1976, por la cual en su artículo n°6 se prohíbe la tracción a sangre”, y que además “la cuestión social y la dignificación del trabajo es una temática que debe estar presente en la agenda política del Estado, pero de ninguna manera esto debe ser a costa del sufrimiento de otro ser sintiente”.

Subraya también que “el Colectivo de la Red de Abogados de Derecho Animal en Argentina consideró respecto de la ordenanza n°O-18369 en la cual se crea el programa denominado “Puntos Sustentables”, vetada posteriormente por el Sr. Intendente Dr. Arroyo, que “de la manera en que se encuentra redactada la ordenanza fomenta el maltrato animal, en contra de la evolución legislativa, jurisprudencial y social de nuestro país, además de que no propicia una movilidad social ascendente. El plexo normativo citado pone de manifiesto que dar a los trabajadores recicladores un medio mecánico para realizar su tarea, es la única manera de ponerlos realmente en la legalidad, creando una actividad que compatibilice la dignidad del trabajador con todos los derechos involucrados”.

Resaltando que dicho colectivo propone que “la ordenanza sea modificada contemplando la prohibición expresa de la tracción a sangre equina, bovina, asnal y/o mular y la reconversión de los carros por otro medio alternativo que no implique la explotación de ningún animal no humano. Como así también, una cláusula de punibilidad pecuniaria a todo aquel que, para la recolección de residuos, continúe utilizando la tracción a sangre, o alquile equinos para tal fin. También, será necesario contemplar el destino de los animales que sean rescatados de los carros, teniendo en cuenta la protección de su vida, salud y dignidad”.

El proyecto modificatorio responde a la inquietud manifestada oportunamente por el Colectivo de de la Red de Abogados de Derecho Animal en Argentina, la ONG Reino Animal y Caballos, APAAA, y otras entidades.

Informe : Roberto Latino Rodríguez

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