Según lo dispuso el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla por medio de distintas resoluciones, las empresas que corten el servicio de gas a aquellas personas que no pueden pagarlo serán sancionadas con una multa desde mil y hasta 100 mil pesos.
Para evitarla, las empresas deberán llevar adelante un procedimiento para acreditar la situación de vulnerabilidad de los usuarios. Si esto se confirma, no podrán restringir el servicio.
El juez afirmó que el gas no puede ser limitado y pidió que el Estado garantice un “estándar mínimo de calidad de vida y la accesibilidad a los servicios públicos esenciales”.
Por otro lado, explicó que la Ley de Emergencia Tarifaria vetada por el presidente Macri no modifica el derecho vinculado a la defensa de los sectores más vulnerables. “Los ciudadanos que se encuentren económicamente imposibilitados de abonar el nuevo cuadro tarifario que ha sido impugnado judicialmente deben ser protegidos por el Estado”, declaró.
La medida, según el magistrado, no aplica a aquellos que sí estén en condiciones de abonar las tarifas. Por eso, autorizó a las empresas a realizar un procedimiento administrativo previo al corte, en el cual los usuarios deberán acreditar su situación.
Por último, el juez rechazó el pedido de su colega Enrique Lavié Pico, que solicitaba que la causa sea tramitada ante los tribunales de la Ciudad en el fuero contencioso administrativo federal. Su explicación fue que consideraba la medida como “porteño-centrista”.