Luis Caputo, ministro de Finanzas.
Cuando se pierde la conciencia de la realidad, entramos en un viaje verdaderamente a lo desconocido, sobre todo cuando quienes lo anuncian, dicen que lo hacen en nombre de la prudencia y la responsabilidad.
Emitir un bono a cien años es para cualquier humano con elementales conocimientos de la aritmética un acto de absoluta irresponsabilidad y no tiene nada de prudente, es más o menos lo mismo que decir que a este bono lo pague Dios, lo van a pagar nuestros tataranietos, que cuando lo hagan irán inmediatamente a las historia a ver quiénes fueron los genios que les dejaron semejante paquete, y escarbaran para ver si hay algún descendiente vivo del ministro de finanzas para agradecer tanta generosidad y prudencia.
Esta emisión no hace otra cosa que confirma el concepto del Licenciado Héctor Giuliano, cuando habla de la deuda externa perpetua de la República Argentina. Pero el ministro no se queda solo en el anuncio sino que lo fundamenta destacando la extraordinaria operación, fíjense que de entrada perdimos el 10% de esos bonos. Nominalmente se emitieron bonos por 2.750, pero el Tesoro Nacional recibió 2.480 millones.
Se mencionan que estos bonos a un siglo de vencimiento tienen antecedentes en Irlanda y revisando lo que sucedió allá, es verdad Irlanda emitió bonos a 100 años pero con una interés del 2,116% anual, el otro antecedente es Bélgica pero se emitieron con una tasa, del 2,30% anual, México hizo lo mismo pero con una tasa sensiblemente menor esto es del orden del 4,20% anual. En cambio este bono pagará a los tenedores un rendimiento de 7,9% anual, con este tremendo porcentual la Argentina pagará 7 veces más el importe del capital adeudado de los 2.750 millones de dólares. Los argentinos pagaremos por 100 años, la friolera suma de 21.725 millones de dólares anuales.
Pero en orden a la imaginación la República Argentina creciera en forma espectacular y tuviéramos una calificación igual a Irlanda (2.116%) = 5.819 millones de dólares, o como Bélgica (2,30%)= 6.325 millones de dólares, nosotros vivos y astutos responsables y prudentes seguiremos pagando 21.725 millones de dólares al año.
Para tener una idea aproximada de la usura de que somos objeto con semejantes porcentuales de intereses, tengo la obligación de recordar, que nuestra Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y comercial de Mar del Plata, integrada por los doctores Zampini, Cazeaux, Oteriño, Azpelicueta, Dalmasso y Font dictó en Febrero del 2004, un fallo plenario en autos Minnisian Ana c/ Vancevisius José y Otra s/ Ejecución hipotecaria, con el voto de la Dra. Nélida Zampini que en las obligaciones hipotecarias en dólares el interés no podía exceder del 4% anual, o mismo que México y en el resto de las obligaciones en dólares no podía superar el 6% anual. Decía Zampini en su primer voto, que aun partiendo de la libertad de contratación entre las partes, también existe para los jueces la facultad de morigerar, cuando los intereses pactados comprometen el orden público, la moral y las buenas costumbres. El dólar es una moneda fuerte, después de la conferencia monetaria y financiera de Bretton Woods, en 1944, el dólar estadounidense es patrón de referencia en operaciones nacionales e internacionales, y que con respeto a nuestra moneda y con referencia al dólar, la nuestra ha sufrido una pérdida de valor a través de las varias devaluaciones, que en nada afectan a la moneda en principio contratada, que se mantiene a niveles internacionales como estable y que se aprecia permanentemente respecto de las otras moneda nacionales.
Si en el orden interno la justicia con este fallo plenario de gran significación determinó el tope del 4% anual, el Estado argentino contrata un bono a 100 años con un interés del 7,9% anual, un verdadero disparate, una contratación usuraria para todos los argentinos que atenta contra el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Debemos ir dejando pedidos de perdón para nuestros tataranietos, que aún no nacieron sobre la barbaridad que acabamos de cometer comprometiendo vaya a saber qué cosas.-
Eduardo Miguel Bonoris – Abogado