La Ley de Tránsito Nº 13.927, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, dispone (en su artículo 48) que conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte -o reparto de productos o documentación- deberán usar un chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado “falta grave” -según lo establece el artículo 48 del Código de Tránsito- y lo que se busca con esta normativa es lograr una mejor identificación de los vehículos para una mayor protección y seguridad de sus ocupantes.
Este control se sumará a los controles de uso de casco, exceso de velocidad, estacionamiento, y alcoholemia, entre otros, que se desarrollan en el marco del Programa de Seguridad Vial impulsado por la secretaría de Gobierno tendiente a disminuir los siniestros viales, a que se respeten las normas de tránsito, y a preservar la vida y la salud de los vecinos.
Qué dice el artículo 48 de la Ley Nº 13.927
En los fundamentos de la resolución se señala la exposición a los siniestrosen el ámbito laboral por parte de quienes desarrollan tareas laborales de mensajería o delívery con motovehículos. Se intenta así brindarles, desde el Estado, una mayor protección y condiciones de seguridad. Se ha constatado que uno de los sectores más propensos a los siniestros de tránsito es el de las motos, en las cuales cada hecho trae aparejado, por lo general, lesiones y en muchos casos hasta el deceso de sus ocupantes.
Entre las especificaciones de la resolución se fija que el color del fondo del chaleco será amarillo y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de 5 cm. de ancho y con una separación entre ellas de 14. En medio de las bandas reflectantes llevará impreso -en letras y números blancos reflectantes- el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de 10 cm. de alto, 6 cm. de ancho y el ancho interno de cada letra de 1,5 cm.