Una de las formas más extendidas e irritantes de la corrupción pública son los nombramientos basados únicamente en la relación de parentesco entre el funcionario que realiza la designación y el beneficiario.
Con el propósito de combatir ese flagelo, hemos presentado en la Cámara de Diputados bonaerense un proyecto de ley que prohíbe el Nepotismo, palabra con la que se conoce la práctica de emplear parientes sin importar el mérito para la función sino sólo su lazo familiar con el designante.
Los gravísimos hechos de corrupción que permanentemente salen a la luz en nuestro país han opacado la importancia del Nepotismo, que lejos de ser un fenómeno menor constituye un fuerte atentado contra el adecuado funcionamiento del Estado. Es así porque limita el acceso al sector público en condiciones de igualdad al desplazarse personal idóneo en detrimento de parientes del poder, y cuya consecuencia es la imposibilidad de formar una burocracia profesional y autónoma del poder político.
El Nepotismo encarna una variante de clientelismo político en la medida que se aplican recursos públicos en interés de una facción política en detrimento del interés general, a la vez que facilita la colonización militante del aparato estatal permitiendo el control político sobre el mismo y resintiendo la obligación republicana de rendir cuentas.
La designación discrecional de familiares sólo es posible por quienes conciben al Estado como patrimonio propio, convirtiendo al sistema republicano en una caricatura del Régimen Feudal. En un sistema republicano no se puede tolerar la prevalencia de la sangre como criterio de promoción a un cargo público.
Como contracara, se afecta lógicamente la imparcialidad de trato a la ciudadanía.
Por todo ello, nuestro proyecto viene a vigorizar las instituciones republicanas subsanando la débil regulación en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses en la función pública, de los cuales el Nepotismo es uno de los más emblemáticos.
Nuestro proyecto prohíbe la contratación de parientes en línea recta (ascendientes y descendientes), en línea colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos, tíos abuelos, sobrinos nietos y primos) como así también del cónyuge, de la pareja conviviente y de los parientes de éstos últimos dentro del espectro mencionado.
La prohibición se extiende a los parientes en igual grado de los funcionarios que por tener un cargo superior o alguna injerencia funcional pudieran influir sobre el que tiene la facultad de realizar las designaciones.
En todos los casos dejamos expresamente a salvo aquellos casos en los que el ingreso se produzca mediante mecanismos de selección meritocráticos y competitivos, como son los concursos.
A fin de otorgar eficacia a la ley propuesta, se establecen expresamente las sanciones, disponiéndose que los nombramientos realizados en contra de lo normado en el texto serán nulos, pero dejándose a salvo los derechos de terceros de buena fe. Respecto a los responsables, tanto quien hizo la designación como el designado, serán inhabilitados para el ejercicio de la función pública por hasta cinco años y ambos responderán patrimonialmente a título personal por la devolución de los salarios cobrados indebidamente.
En el mismo sentido se ordena explícitamente que los titulares de los organismos de los tres poderes deberán remover o restituir a su cargo original al agente en situación de Nepotismo, o requerir dicha medida a la autoridad responsable.
Para evitar indefiniciones y eliminar riesgos de inaplicabilidad total o parcial de la norma, se establece a la Fiscalía de Estado como organismo responsable del cumplimiento de la ley por tratarse de un organismo constitucional cuyo titular goza de la garantía de inamovilidad, la que lo preserva de presiones políticas.
Se obliga a la Fiscalía de Estado a tomar medidas de transparencia y publicidad que habiliten el control ciudadano y se incluye incluso un procedimiento operativo sencillo que obliga a dicha dependencia a notificar todos los casos de Nepotismo a las autoridades pertinentes dentro de los 30 días de conocidos.
Por limitarse al personal provincial el proyecto invita a los municipios a adherir al régimen de la ley.
El proyecto se encuentra en línea con la agenda de institucionalidad, transparencia y combate a la corrupción que ha impulsado históricamente nuestra fuerza, la Coalición Cívica, liderada por la Diputada Elisa Carrió, y que también ha sido una bandera enarbolada por el gobierno de Cambiemos, debiendo recordarse aquí las leyes que establecieron un límite a las reelecciones indefinidas y el acceso a la información pública como dos grandes cambios logrados en pocos meses.
En el mismo orden de ideas, el proyecto es un eslabón más en la cadena de propuestas institucionales y republicanas de fondo que hemos presentado estos meses en el Congreso provincial, como la de establecer pautas objetivas para la imposición de nombres a espacios y bienes públicos y el debate obligatorio entre candidatos a gobernador, a la vez que una nueva defensa de la idoneidad como requisito de acceso a la función pública, argumento central de nuestra posición en el debate de la Paridad de Género.
Entendiendo que el proyecto en análisis recoge un reclamo ciudadano de mayor transparencia y eficiencia en la gestión pública a la vez que reglamenta uno de los pilares básicos del sistema republicano, es que lo sometemos a consideración de la legislatura provincial confiando en contar con el acompañamiento de nuestros colegas.
Diputado provincial por Cambiemos, Guillermo Castello
este sujet0 quiere acabar con el nepotismo y nombro a Marcelo Gobello, su cuñado, como director del Teatro Colon de Mar del plata