Carta de Lectores

Un fallo histórico: la corrupción no prescribe

thumbnail_foto-camaraLos corruptos podrán ser perseguidos penalmente durante toda su vida y los delitos de corrupción podrán ser investigados en todo tiempo.

Esa es la consecuencia principal del fallo recientemente dictado por la Sala 2 de la Cámara Federal de La Plata, que declaró imprescriptibles los delitos por corrupción a instancias de un planteo de la Dra. Elisa Carrió.

La sentencia se dictó en una causa en la que investigaban irregularidades en la tramitación de amparos por el “corralito” en las que estaban involucrados un juez, algunos abogados y un médico como mínimo, y que, sintéticamente, consistía en resolver rápidamente dichos amparos en base a certificados médicos falsos (que permitían aplicar excepciones por razones de salud) a cambio de proporcionar una parte del dinero a abogados, juez y médico.

El juez, imputado principal, murió pero los demás coimputados plantearon la prescripción de la acción penal, el juez de primera instancia la rechazó y frente a ello presentaron un recurso de apelación, que es la que finalmente deriva en este fallo.

Antes de que el tribunal dicte sentencia se presentó en el expediente la Dra. Carrió como Amicus Curiae (amiga del Tribunal) pidiendo que se declare la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, básicamente con los mismos argumentos que luego se utilizaron en la sentencia.

Dos de los jueces (los Dres. Leopoldo Schiffrin y Olga Ángela Calitri) votaron por la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción mientras que el otro (César Álvarez) no trató el tema (no votó ni a favor ni en contra porque fundó su voto en otros argumentos).

El argumento principal en el que se fundan los jueces es el que propuso Carrió en su escrito y se basa en el nuevo artículo 36 de la Constitución Nacional, agregado en la Reforma Constitucional del año 1994. En lo que aquí importa, dicho artículo establece que son imprescriptibles las acciones penales basadas en “actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático”, noción que se extiende a quienes “usurpen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias”, para disponer posteriormente, en su fundamental párrafo 5º, que “atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento…”.

La palabra “asimismo” revela con toda claridad que quienes redactaron el texto constitucional quisieron equiparar la situación de quienes atentan contra el poder constitucional con la de quienes, habiendo accedido al mismo, lo utilizan para enriquecerse.

En otras palabras, se igualan los delitos de corrupción con los que impliquen un quiebre del orden constitucional porque “la corrupción atenta contra el sistema democrático”.

En el fallo se citan las palabras de varios de los convencionales constituyentes que apoyaron el nuevo artículo, uno de los cuales, Horacio Rosatti, fue recientemente designado ministro de la Corte Suprema de la Nación, y dijo al respecto que “…al sistema democrático se lo agravia tanto cuando se procura asumir cargos públicos por mecanismo diferente, como cuando desde el mismo sistema se incurre en actos de corrupción que violan la forma republicana de gobierno”.

Lejos de ser un detalle menor, el pensamiento de Rosatti permite ser optimistas para cuando el tema llegue al máximo tribunal, luego de pasar seguramente por la Cámara Nacional de Casación, y abre esperanzas de que la Corte finalmente consagre de manera definitiva la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

El sustancioso fallo se completa con instrumentos claves del Derecho Internacional, especialmente la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ambas ratificadas por ley en nuestro país.

No está de más mencionar que la jueza Calitri expone un argumento adicional, cual es que los actos de corrupción son “actos violatorios de Derechos Humanos”, en función de lo cual propone considerarlos como delitos de Lesa Humanidad y extenderles la imprescriptibilidad que caracteriza a los mismos.

Tampoco viene mal recordar que con esta interpretación constitucional los actos de corrupción no pueden ser amnistiados ni indultados.

La Constitución provincial tiene una norma similar en su artículo 3, que en su muy importante párrafo establece que “también agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional los actos de corrupción”, de modo que no sería de extrañar que en algún momento no muy lejano algún tribunal provincial se expida en el mismo sentido.

Dado que el fallo hace referencia a “actos”, “hechos” o “delitos” y no a “personas”, la imprescriptibilidad decretada podrá alcanzar a particulares que hayan participado en hechos de corrupción y no se limitará sólo a funcionarios o ex funcionarios públicos.

La causa fue iniciada en 2003 y hasta ahora ni siquiera se había citado a indagatoria de alguno de los imputados, lo que evidencia otra faceta muy común en la lucha contra la corrupción como lo es la lentitud de la Justicia, debida a diversos factores, uno de los cuales es, en no pocas veces, la corrupción de algunos funcionarios judiciales.

Dicho de otro modo, a la corrupción muchas veces la sucede la impunidad.

Y el fallo viene a neutralizar también éste fenómeno, en la medida que, con esta doctrina judicial, el mero paso del tiempo y la inactividad procesal no derivarán necesariamente en prescripción e impunidad.

Debemos dejar muy en claro una cuestión: la causa en la que se dictó la sentencia que comentamos es una de las tantas en las que se investigan hechos de corrupción y no revestía ninguna relevancia ni gravedad institucional especial. La única razón por la cual se ha convertido en una causa extraordinaria es la de haber sido elegida por la Dra. Elisa Carrió para formular su histórico planteo.

Los profusos antecedentes de la diputada en la defensa de las instituciones republicanas y el combate a la corrupción se ven coronados magistralmente con esta nueva doctrina judicial, impulsada y promocionada en forma solitaria y exclusiva, con un valor disuasivo y preventivo formidables porque desde ahora muchos se abstendrán de corromperse ante la sola idea de que nunca en su vida estarán tranquilos si lo hacen.

 

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