Un ex funcionario municipal de la localidad bonaerense de Lobería fue condenado ayer a prisión perpetua por el doble crimen del intendente local, Hugo Rodríguez, y un director comunal, Héctor Álvarez, asesinados a balazos en octubre de 2013, en el marco de “un plan criminal” que el homicida había “anunciado en varias oportunidades”, informaron fuentes judiciales.
Se trata del ex jefe del corralón municipal, Julio César Aldecoa (54), a quien el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Necochea condenó en un fallo por mayoría por el delito de “homicidio doblemente agravado por el uso de arma y alevosía”.
La pena coincidió con lo que habían solicitado en sus respectivos alegatos la fiscal general de Necochea, Analía Duarte, y Armado Zelaya, abogado del particular damnificado en representación de la viuda del intendente Rodríguez (63), Marisa Franco.
Por su parte, la defensa, a través de la abogada Daniel Cangiano, había pedido la absolución de Aldecoa, quien se encuentra preso en la Unidad Penal 34 de Melchor Romero, pidiendo que se lo considere “inimputable”.
Mientras que en el fallo, las juezas Luciana Irigoyen Testa y Mariana Jiménez caratularon el hecho como “doble homicidio doblemente agravado por el uso de arma y alevosía”, el magistrado Mario Juliano votó en disidencia al considerar que no estaba probada la alevosía y sólo había que condenar al imputado por “doble homicidio simple”.
“Aldecoa tenía un plan criminal que había sido anunciado en varias oportunidades a terceros: matar al intendente Rodríguez. Sin embargo, no encuentro acreditado que Aldecoa se haya preordenado para cumplir su plan criminal en el momento y lugar de los hechos“, sostuvo Juliano.
El juez aclaró que el encuentro entre el ahora condenado y las víctimas fue “casual”, por lo que no hubo “alevosía”, o sea el estado de indefensión de las víctimas.
El juez también planteó la inconstitucionalidad de la pena, tal como lo había hecho la defensa.
Sostuvo que una pena “perpetua (nominal o efectiva) implica en el caso de Aldecoa agotar su expectativa de vida en la cárcel, por lo que se trata de un equivalente a la pena de muerte, que ha sido expresamente derogada de nuestro ordenamiento jurídico, pena que, como es sabido, no puede ser restablecida”.
En sentido opuesto, las juezas Irigoyen Testa y Jiménez consideraron que el asesino actuó con “ventaja y superioridad” sobre las víctimas -como estar armado ante dos personas que no lo estaban-, el hecho de haber disparado a distancia y la cantidad de balazos.