Así lo fijó la Sala II del Tribunal al evaluar que no es delito siempre cuando la cantidad secuestrada sea acorde para consumo personal, y no genere daños ni peligro para otros presos.
Casación Penal, en un polémico fallo, consideró que no es delito la tenencia de drogas para consumo personal dentro de un establecimiento carcelario.
Así lo fijó la Sala II del Tribunal al evaluar que no es delito siempre cuando la cantidad secuestrada sea acorde para consumo personal, y no genere daños ni peligro para otros presos.
Casación revocó así los procesamientos dictados por la Cámara Federal de General Roca sobre Leandro Maiz, Sandro Geréz Dervez y Jonathan Daniel Albornoz.
En el voto por mayoría de los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma, se hizo referencia al precedente “Arriola” de la Corte Suprema de la Nación, el cual no penalizó la tenencia de droga para consumo personal siempre y cuando no trascienda el ámbito privado y provoque daño a terceros.
“La circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo personal esté dirigida a una persona detenida en un establecimiento penitenciario, no implica por sí solo que se haya producido un daño a bienes o derechos de terceros”, expuso Slokar en su voto, al que adhirió Ledesma, mientras que la tercera
jueza, Liliana Catucci, votó en disidencia.
“La titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios”, explicaron los jueces.
“Lo contrario sería admitir una zona de ‘no derecho’, ajena a la juricidad”, agregaron.
En su voto en disidencia, la jueza Catucci consideró que “sin perjuicio de la escasa cantidad de droga secuestrada, el ámbito carcelario donde fue incautada permite afirmar que la conducta que se investiga ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional”.