Políticamente imprudente. Legalmente insalvable. Éticamente impresentable. Administrativamente inadmisible. Económicamente desfavorable.
No en vano el tratamiento del convenio firmando y elevado sobre fotomultas que debe aprobar el Concejo Deliberante, salió a la palestra del tratamiento del Presupuesto 2022, la ordenanza anualmente más importante de cada ejercicio municipal.
De acuerdo a informes exclusivos de mdphoy.com , el convenio de marras no es más que el reconocimiento del incumplimiento de obligaciones del propio Departamento Ejecutivo ya que dispone de las normas y dependencias necesarias creadas a los mismos efectos, que se propone a través de un vínculo oneroso y desfavorable para la MGP.
Atento a la información periodística por la cual se convoca a los integrantes del HCD a una reunión para mañana, a los efectos de considerar el tratamiento de la solicitud Departamento Ejecutivo municipal, de convalidación del convenio firmado con la UNSAM, es conveniente realizar una serie de consideraciones ampliatorias a lo ya expuesto para una apreciación más amplia respecto del contenido de la problemática mencionada.
Es evidente que las áreas responsables del DE al elaborar el borrador del convenio, por ignorancia u omisión deliberada, no realizaron un análisis de los antecedentes jurídicos obrantes en el Municipio que tratan sobre las acciones que debe llevar a cabo dicha administración en materia de políticas de seguridad vial.
Conforme el texto de la elevación realizada oportunamente por el DE al HDC, el convenio fue elaborado en conjunto y con el aval del Observatorio de Seguridad Vial y se enmarca en el programa de Seguridad Vial del municipio.
Queda claro, que los funcionarios responsables se “olvidaron” o desconocieron exprofeso que en el año 1992 se sancionó la ordenanza N° 8797 mediante la cual se creó una Comisión Asesora con las siguientes funciones:
1.- Organizar la difusión permanente de la comunidad de medidas para la seguridad vial.-
2.- Ordenar y sistematizar en un cuerpo todas aquellas leyes ordenanzas y disposiciones que rigen en el ámbito del partido de General Pueyrredón sobre seguridad vial.
3.- Elaborar un programa permanente de educación vial a dictarse en los establecimientos educacionales y organizaciones intermedias del partido de General Pueyrredón.- 4.- Promover acciones tendientes a disminuir la mortalidad y morbilidad de nuestros vecinos.
Que, además en el año 2008 se crea, mediante ordenanza 18428, dentro de la estructura orgánica municipal, en consonancia con acciones similares en el ámbito provincial el Observatorio de Seguridad Vial.
El contenido de dicho acto administrativo plantea con claridad meridiana cuáles son los objetivos. Un análisis comparativo de dichos objetivos con los contenidos en el convenio con la UNSAM permite demostrar que prácticamente son los mismos.
Los objetivos del Observatorio de Seguridad Vial son:
1.- Reducir la exposición al riesgo y o daños;
2.- Mejorar los operativos de control de tránsito a partir de la disponibilidad de información;
3.- Impulsar el debate social sobre las políticas de seguridad vial. Para lograr dichos objetivos se establecieron las siguientes funciones:
- a) Recopilar datos de accidentes de tránsito;
- b) Diseñar y hacer un seguimiento de políticas relacionadas con la seguridad vial;
- c) Aplicar y evaluar las intervenciones;
- d) Convertir información específica y con base científica en políticas y prácticas que protejan a peatones y ciclistas y ocupantes de vehículos.
- e) Divulgar los informes técnicos relativos a la seguridad vial. Se puede concluir de inmediato, la aberración administrativa en la que se incurre, de pretender mediante un contrato oneroso llevar a cabo acciones, ya previstas en el ordenamiento jurídico del municipio contando además con las estructuras orgánicas necesarias para llevar a cabo las mismas.
En el manejo administrativo del proyecto de Convenio en cuestión es el siguiente: mediante ordenanza N° 24.318 se modifica la ordenanza N° 8727, ya mencionada creándose en el seno del HCD la Comisión de Seguridad Vial; comisión que comenzó a funcionar a partir del de febrero 2020, creándose 3 subcomisiones de trabajo: – Legal – Técnica – Concientización con una rutina de una reunión mensual de trabajo.
Conforme la información disponible las reuniones se llevaron a cabo pero no se tiene conocimiento de la aprobación de políticas o definición de acciones que cumplan con los objetivos establecidos en las ordenanzas mencionadas.
La realidad actual nos muestra una ciudad con un severo nivel de congestión de tránsito y con un importante crecimiento de la siniestralidad vial existiendo como contrapartida un grave déficit de políticas y acciones en materia de ordenamiento del tránsito y de seguridad vial.
Todo ello, como consecuencia de un vacío de capacidad de gestión en la materia, debido a que no se cumplió, en tiempo y forma con los objetivos establecidos en la legislación vigente, a pesar de contar con las estructuras orgánicas necesarias. Se hace necesario agregar a lo expresado lo siguiente:
1.- Teniendo en cuenta que el proyecto de convenio con la UNSAM es un contrato oneroso debe acompañarse el presupuesto con la respectiva discriminación de los ítems que lo componen.
2.- Lo acordado entre las partes respecto de la distribución de los recursos, configura un agravio al Municipio, por cuanto la ley 13.927 establece en su Artículo 42, que el municipio debe percibir el 100% de lo recaudado en concepto de multas en el ámbito de su jurisdicción.
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