Calamante, Rizzi, Salomón y Ruiz Moyano en una reunión de trabajo
La dependencia está en la órbita de la Secretaría de Gobierno a cargo de Santiano Bonifatti, y al frente de Defensa del Consumidor fue designado Sebastián Ruiz Moyano, hijo de Eva Moyano, a quien rápidamente ni bien asumió, nombró Guillermo Montenegro como funcionario dentro de su plata política.
Como se recordará (ver link aparte) esa dependencia permaneció cerrada, mientras que oficinas ubicadas en el mismo edificio atendía al público normalmente dentro de las restricciones, lo cual provocó fricciones internas dentro del propio personal municipal, ya que todos cobraban el mismo sueldo, asistiendo o no a sus respectivos lugares con atención al público.
El tribunal que dictó la sentencia está integrado por los jueces Fabián Luis Riquert, Juan Manuel Sueyro y Paula María Soule.
DATOS NOTIFICACION ELECTRONICA
Usuario conectado: LUENA JUAN RAFAEL
Organismo: TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nº 3 – MAR DEL PLATA
Carátula: LUENA, JUAN RAFAEL C/ MUNICIPALIDAD GRAL PUEYRREDON S/ ACCION DE
AMPARO
Número de causa: 7661
Tipo de notificación: SENTENCIA
Destinatarios: 20267046116@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR,
23238816734@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Fecha Notificación: 15/12/2021
Alta o Disponibilidad: 15/12/2021 12:36:28
Firmado y Notificado
por:
SOULE Paula Mariela. AUXILIAR LETRADO — Certificado Correcto. Fecha de Firma:
15/12/2021 12:36:27
Firmado por:
RIQUERT Fabian Luis. JUEZ — Certificado Correcto.
SUEYRO Juan Manuel. JUEZ — Certificado Correcto.
SOULE Paula Mariela. AUXILIAR LETRADO — Certificado Correcto.
Firma Digital: Verificación de firma digital: Firma válida
TEXTO DE LA NOTIFICACION ELECTRONICA
causa nº 7661.-
Mar del Plata, de diciembre de 2021.-
La resolución judicial dice lo siguiente
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la acción colectiva de amparo interpuesta por el Abogado Juan Rafael Luena contra la Municipalidad de
General Pueyrredón y ordenar la apertura plena del servicio de atención de la Oficina Municipal de Información al Consumidor
(OMIC) para la atención de los habitantes del Partido de General Pueyrredón y dar curso de las causas existentes, así como las
nuevas que se pudieran iniciar, en tanto la situación sanitaria lo permita (arts. 42, 43, 75 inc. 22 Constitución Nacional; art. 20
Constitución Provincial; art. 14 Ley 13928; aart. 496 C.P.C.C.).
II.- Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (arts. 68, 77 C.P.C.C.; 14, 19 Ley 13928).
III.- Regúlense los honorarios profesionales del Abogado Juan Rafael Luena en atención a la calidad de la labor efectuada
en ejercicio de la legitimación expandida (art. 7 de la ley 13.928 t.o. 14.192), así como el valor, mérito y calidad jurídica, la
novedad de la cuestión planteada y el resultado obtenido, en la suma de pesos ciento diecisiete mil seiscientos ($117.600)
equivalente a 35 IUS (Ac. SCJBA 4037/21), con más los aportes de ley (arts. 20 bis Ley 13928; 13, 15, 16 inc. b y e, 49 Ley
14967).
IV. Comuníquese lo resuelto al Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva (Conf. Art. 5, quinto párrafo, Anexo I de
la Acordada 3660 -texto según Ac. 3805-la ley 13928 conf. ley 14192, Ac. 3660 SCJBA, anexo I, art. 1 a 4).
Art. 47/48 ley 5728.
NOTAS VINCULADAS
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